1. ACEPTACION DE LA OFERTA:
1.1. Este documento y su aceptación constituyen las condiciones generales de venta de los productos y/o servicios incluidas en la misma. Para aceptar nuestra oferta sírvase enviar una Orden de Compra debidamente firmada por el representante autorizado de su empresa o utilizar nuestra propia oferta; para tal efecto, el presente documento debe ser devuelto, con las firmas de sus representantes legales autorizados.
1.2. El pedido efectuado por el cliente, bajo esta oferta, no será considerado definitivo, hasta la aprobación por parte de JOZU IMPORT S.A.C. por escrito, con envío de confirmación de pedido.
2. MODIFICACION Y CANCELACION DEL PEDIDO
2.1. Una vez aprobado el pedido, no podrá ser modificado, salvo acuerdo entre las partes, quienes determinarán las variaciones a efectuar, las mismas que dará lugar a un nuevo pedido que incluya los cambios efectuados de mutuo acuerdo.
2.2. En caso de cancelación del pedido, por causas no atribuibles a JOZU IMPORT S.A.C. nos reservamos el derecho de no aceptarla de manera unilateral y en los casos de común acuerdo, las partes acordarán si hay o no, lugar a la compensación por anulación.
2.3. Solo se aceptarán anulaciones por los artículos que se determinen como productos de stock regular para JOZU IMPORT S.A.C. y cuyo extorno no genere sobre stock o repercusión negativa en el inventario de la empresa.
2.4. No serán aceptadas anulaciones de pedidos, de productos de importación o fabricación exclusiva, cuyo proceso de importación o fabricación hayan sido iniciados.
3. AMPLIACIONES DE PEDIDOS
3.1. La ampliación de pedidos, referidos a ofertas que ya hubieran originado un pedido en su modo y forma, deberán ser comunicadas para su previa aceptación, de lo contrario, nos reservamos el derecho de no aceptarlas, salvo en los casos que la oferta tenga carácter vinculante a algún acuerdo o contrato temporal.
4. ENTREGA
4.1. El plazo de entrega comenzará a regir a partir de la confirmación del pedido, en los casos de condiciones de crédito.
4.2. En los casos de condiciones de venta al contado (previo pago: vía transferencia, depósito en cuenta o entrega de efectivo), el plazo de entrega comenzará a partir de la confirmación de nuestra área respectiva, de que el dinero líquido, está en poder de JOZU IMPORT S.A.C.
4.3. La entrega de los materiales y/o servicios, serán en los lugares ofrecidos dentro de la oferta, en los casos que no se reciba una orden de compra. En los casos que se reciban órdenes de compra, posteriormente aceptadas, las entregas se realizaran en los lugares que indiquen la misma.
4.4. JOZU IMPORT S.A.C. podrá solicitar al cliente, el apoyo con los medios técnicos y humanos necesarios, para la descarga de los envíos.
4.5. En los casos en que el cliente cambie el lugar de entrega previamente acordado, JOZU IMPORT S.A.C. se reserva el derecho de cargar de manera adicional, cualquier gasto por transporte o flete que este cambio genere.
5. RESPONSABILIDADES
5.1. La responsabilidad de JOZU IMPORT S.A.C. sobre los materiales pedidos, es trasladada al cliente al momento de hacer la entrega conforme, en el punto pactado.
5.2. No será responsabilidad de JOZU IMPORT S.A.C. la entrega fuera de tiempo, de los productos o servicios, en los casos que el cliente tenga obligaciones contractuales pendientes con JOZU IMPORT S.A.C. como pagos pendientes, regularizaciones de documentos, entrega de partes de ingreso que retrasen los retornos de inversión o que distorsionen la línea de crédito y/o condiciones de pago asignada al cliente. Tampoco en el caso que hubiera alguna acción previa por parte del cliente o de terceros, desde donde recién comience la responsabilidad de JOZU IMPORT S.A.C.
5.3. El retraso de entrega, no dará lugar a la anulación del pedido, ni a entablar acción indemnizatoria o penalidad alguna, en los supuestos atribuibles a Grupo Coinp S.A.C. que previamente no haya sido comunicado, evidenciando la imposibilidad del cumplimiento, donde se demuestre, que el retraso se debe a sucesos o circunstancias fuera de su control razonable, tales como, causas de fuerza mayor como guerras, incendios, fenómenos naturales, accidentes, revueltas, motín popular, conflictos laborales, aduaneros (incluidos los iniciados por cualquiera de las partes), cualquier otra causa de similar naturaleza imprevisible, incluso que siendo previsible fuera inevitable, o por problemas atribuibles a terceros (tales como proveedores, transportistas, cortes en suministro energético u otras interferencias que afecten la entrega o el servicio). En tales circunstancias Grupo Coinp S.A.C. solicitará extender el tiempo de manera prudencial, para la ejecución de la entrega o servicio. Si tal retraso o incumplimiento, persistiera durante más de seis (6) meses, cada una de las partes, estará facultada para resolver este acuerdo, en lo que respecta a los productos o servicios no entregados.
6. ANTICORRUPCION
Las partes se obligan a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de leyes de Perú, Convenciones y Tratados Internacionales que Perú haya suscrito en materia Anticorrupción, así como aquellos instrumentos internacionales anticorrupción de obligatoria observación por alguna de las partes de este acuerdo. Las partes se obligan a no ofrecer o pagar ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de “funcionario Público” o empleado privado, de cualquier Estado o persona jurídica, para iniciar, obtener o retener tipo de negocio o actividad relacionada con la venta. Asimismo, está prohibido por las partes el ofrecimiento, pago y recepción de sobornos, o de cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a “funcionarios públicos” o empleados privados de otra persona jurídica.
Las partes implementarán las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumentos para la Corrupción pública o privada, el lavado de activos y financiación del terrorismo. JOZU IMPORT SAC podrá dar por terminado el negocio, abstenerse de ejecutar la orden de compra o pedido, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del comprador cuando éste sea: (i) condenado por parte de las autoridades competentes por delitos de corrupción pública o privada, narcotráfico, terrorismo y su financiación, lavado de activos, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; (ii) incluido en listas restrictivas, inhibitorias o vinculante, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior-OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas, así como de cualquier otro delito relacionado o conexo.
El Código de Ética de JOZU IMPORT SAC es de obligatorio cumplimiento y hace parte del presente contrato. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO. El cliente garantiza que cumple la regulación aplicable en comercio exterior, restricciones económicas, comerciales, financieras, prevención de la corrupción pública o privada, embargos y demás, impuestos por organismos internacionales y Estados, como inclusiones en listas restrictivas o inhibitorias comprometiéndose a mantener a JOZU IMPORT SAC, indemne ante cualquier acción o reclamación derivada del incumplimiento de ésta disposición, o del ocultamiento de información sobre el destino final de la mercancía, su estatus internacional de cumplimiento o el del cliente final.